• Quienes Somos

    Somos una asociación sin ánimo de lucro, inscrita de acuerdo con la legislación vigente en el Registro Nacional de Asociaciones con el número de identificación fiscal definitivo G78638491, dirigida y administrada por sus asociados y que cuenta con la colaboración de expertos y profesionales de la salud en las especialidades relacionadas.

     

    Iniciamos los primeros pasos a finales de 1986, ante la necesidad del colectivo de pacientes portadores de prótesis valvulares cardíacas y otros afectados por enfermedades cardiovasculares y que un día pueden ser portadores de válvulas cardiacas.

     

    Somos un grupo de voluntarios que tenemos como objetivo ayudar a los pacientes y familiares con prótesis cardiacas y/o Anticoagulados con cualquier dolencia cardiovascular y sensibilizar a la población de la importancia que las enfermedades del corazón tienen en la pérdida de calidad de vida.

     

    Siempre ha sido una inquietud para AEPOVAC, la problemática del Tratamiento Anticoagulante Oral (T.A.O.), que afecta no sólo a los pacientes con prótesis valvulares, sino a un colectivo mucho mayor y que está impactado por la problemática del control T.A.O. y las posibles incompatibilidades de algunos medicamentos y/o el efecto en los índices de coagulación I.N.R. (International Normalised Ratio).


  • Actividades

    Con el objetivo de ayudar a nuestros asociados, nos ocupamos de:

     

    – Editar publicaciones dirigidas a nuestros asociados.

    – Organizar Junto con otras Entidades, cursos, conferencias, jornadas, ferias, semanas, etc. dirigidas por y para profesionales cualificados, sean de temas de T.A.O. o cardiovasculares.

    – Informar a nuestros asociados de todas las novedades y actividades.

    – Asistir con voluntarios a pacientes y familiares en hospitales.

    – Promover leyes y reglamentos en beneficio de nuestro colectivo.


  • Formamos y somos parte de...

    – FEASAN – Federación Española de Asociaciones de Anticoagulados.

    – Hospital Universitario de La Princesa (Madrid).


  • Participamos en eventos como...

    – Cursos y talleres de formación sobre insuficiencia cardiaca en Atención Primaria.

    – Semana del Corazón.

    – Jornada para Pacientes Valvulares o Pacientes con Valvulopatías.

    – Jornadas de Paciente crónico.


  • Colaboramos con...

    – El conjunto de Unidades del Hospital de La Princesa.

    – Empresas farmacéuticas y de biotecnología.

    – Hospitales, Centros de Atención Primaria… y todo tipo de proyectos relacionados.

     

  • Junta Directiva

    Mª Cecilia Salvador González – Presidenta
    Jose Luis Blanco Ávila – Vicepresidente
    Carmen Navarro González – Secretaria
    Águeda Pérez Pérez – Vocal
    Margarita Marcos Merchán – Vocal
    Teresa Valverde – Vocal
    Julián Asenjo García – Vocal
    Rafaela Testón Sevilla – Vocal

     

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  • Los Estatutos de la Asociación

    Estatutos de la Asociación Española de Portadores de Válvulas Cardiacas y Anticoagulados (AEPOVAC). Aprobados en asamblea general extraordinaria del 15 de Febrero de 2011.


  • ÍNDICE

    CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
    Artículo 1.- Denominación
    Artículo 2.- Fines
    Artículo 3.- Actividades
    Artículo 4.- Domicilio y ámbito.

     

    CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
    Artículo 5.- Órganos de Gobierno y representación de la Asociación

     

    CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL
    Artículo 6.- Naturaleza
    Artículo 7.- Reuniones
    Artículo 8.- Convocatorias
    Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
    Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
    Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

     

    CAPÍTULO IV.- JUNTA DIRECTIVA
    Artículo 12.- Naturaleza y composición
    Artículo 13.- Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros
    Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
    Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
    Artículo 16.- El Presidente
    Artículo 17.- EL Vicepresidente
    Artículo 18.- El Secretario
    Artículo 19.- El Tesorero
    Artículo 20.- Los Vocales
    Artículo 21.- El Consejo Asesor

     

    CAPÍTULO V.- LOS ASOCIADOS
    Artículo 22.- Requisitos para Asociaciones
    Artículo 23.- Clases de Asociados
    Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de Asociado
    Artículo 25.- Derechos de los Asociados
    Artículo 26.- Deberes de los Asociados

     

    CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
    Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables
    Artículo 28.- Recursos Económicos
    Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

     

    CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN

    Artículo 30.- Acuerdo de disolución
    Artículo 31.- Comisión Liquidadora


  • CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

    Artículo 1.- Denominación

    Con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PORTADORES DE VÁLVULAS CARDÍACAS, ANTICOAGULADOS Y ADULTOS CON CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (AEPOVAC)”, en adelante la Asociación, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes, y que está inscrita con el nº 76.613 en el Registro Nacional de Asociaciones.

     

    Artículo 2.- Fines

    La Asociación tiene como fines:

    a. Información y ayuda a los:

    – Portadores de prótesis cardiacas

    – Pacientes con valvulopatías

    – Personas con tratamiento anticoagulante

    – Otros pacientes relacionados con este tipo de dolencias o tratamientos para que obtengan una mejor calidad de vida, tanto en los aspectos físicos como psíquicos y sociales.

    b. La cooperación con otras Asociaciones relacionadas con la Cardiología, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

     

    Artículo 3.- Actividades

    Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

    a. Elaborar toda clase de información destinada a conocer la incidencia real en España del colectivo de referencia.

    b. Efectuar estudios e investigaciones relacionadas con los fines señalados.

    c. Organizar cursos, conferencias y exposiciones de interés para los Asociados e interesados en los fines de la Asociación.

    d. Editar publicaciones relacionadas con los fines y actividades de la Asociación.

    e. Promover leyes y reglamentos que repercutan en la integración normal de todas las personas afectadas por alguno de los conceptos señalados en los fines de la Asociación,

    f. así como en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo o riesgos inherentes al mismo, etc.

    g. Realizar la difusión de los fines y actividades de la Asociación por todos los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales.

    h. Estimular la colaboración con entidades oficiales o privadas con fines semejantes, tanto locales, provinciales, autonómicas o nacionales como de otros países

    i. Recabar los recursos indispensables para atender a las actividades y fines de la Asociación.

    j. Desarrollar cualquier otra tarea necesaria para cumplir los fines de la Asociación.

     

    Artículo 4.- Domicilio social y ámbito

    La Asociación establece su domicilio social en el Instituto de Cardiología de Madrid.- Plaza Ramón y Cajal s/n.- Facultad de Medicina (Pabellón nº 1 – 4 Planta.).- Ciudad Universitaria.- 28040-Madrid. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y reuniones donde lo estime oportuno.

     

    A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar la apertura de cuantas delegaciones se estimen necesarias para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines o desarrollo de sus actividades.

     

    El ámbito de actuación de la Asociación es el Reino de España, sin perjuicio de participar o colaborar en los fines y actividades comunes con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas con distinto ámbito de actuación.


  • CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 5.- Órganos de Gobierno y representación de la Asociación
    Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


  • CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 6.- Naturaleza
    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Asociados que cumplan las condiciones señaladas para ser miembro activo de la Asociación con derecho a voz y/o voto.

     

    Artículo 7.- Reuniones

    Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año en el primer trimestre; las Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la Junta Directiva, en los supuestos previstos por la ley, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.

     

    Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, el Vicepresidente; a falta de éstos, el Vocal de mayor edad. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva, sustituido, en su caso, por el Vocal de menor edad.

     

    Artículo 8.- Convocatorias

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se dirigirán a todos los Asociados por escrito enviado por correo ordinario, telegrama o cualquier otro medio práctico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

     

    La solicitud de convocatoria efectuada por los Asociados habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

     

    Si el Presidente no convocase en el plazo de los quince días naturales siguientes o convocase la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes de la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

     

    Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

    Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los Asociados con derecho a voto en primera convocatoria, y cualquier número en segunda convocatoria.

     

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes  o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de los Asociados presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

     

    Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación deberá determinarlo la Junta Directiva, o a petición de un treinta por ciento  de los asistentes a la Asamblea con derecho a voto.

     

    Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
    a. El nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus Asociados de Honor.
    b. Examinar y aprobar el presupuesto anual y los estados de cuentas.
    c. Decidir sobre las directrices de la Asociación y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y la Memoria del ejercicio.
    d. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    e. La disposición, enajenación y gravamen de bienes.
    f. A propuesta de la Junta Directiva, aprobar el cambio de domicilio fuera del término municipal, así como la apertura o cierre de delegaciones.
    g. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna existente.
    h. La expulsión de Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
    i. La solicitud de declaración de utilidad pública.
    j. La aprobación del Reglamento de Régimen Interior.
    k. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

     

    Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidos de los asociados presentes o representados, excepto los acuerdos del apartado e) que requieren mayoría cualificada.

     

    Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

     

    Estos acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos válidos de los Asociados presentes o representados.


  • CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 12.- Naturaleza y composición

    La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y diversos Vocales (mínimo de 2 y máximo de 15) designados por la Asamblea General entre los Asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros de manera individual o conjunta para un nuevo período.

     

    Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones ni emolumentos por su gestión.

     

    El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

     

    Artículo 13.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros

    La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas comunicadas a la Junta Directiva, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de seis días hábiles (todos los días excepto los sábados, domingos y festivos) a la celebración de la correspondiente reunión.

     

    En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

     

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
    a. Por transcurso del período de sus mandatos.
    b. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    c. Por acuerdo de la Asamblea General.
    d. Por muerte o declaración de fallecimiento.
    e. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en ordenamiento jurídico.
    f. Por resolución judicial.
    g. Por pérdida de la condición de asociado.

     

    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

     

    Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

    La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días hábiles entre ésta y su celebración, cuantas veces determine su Presidente, de manera obligatoria una vez al trimestre, o a petición o iniciativa de un tercio de sus miembros. Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo mencionado, siempre que éste no sea inferior a un día hábil y que la convocatoria se realice en dicho tipo de día.

     

    Las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva se dirigirán a todos los componentes por escrito enviado por correo ordinario, por telegrama o cualquier otro medio práctico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

     

    La solicitud de convocatoria efectuada por un tercio de sus miembros habrá de contener expresamente el día, la hora, el lugar y el Orden del Día de la sesión.

     

    Si el Presidente no convocara en el plazo de los tres días hábiles subsiguientes, los promotores están legitimados para proceder a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva, expresando dichos extremos en la convocatoria.

     

    Quedará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando asista más de la mitad de sus miembros con derecho a voto.

     

    La Junta Directiva la preside el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente.

     

    Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

     

    A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente invitadas, con voz y sin voto, para mejor acierto de sus deliberaciones; en cuyo caso deberá figurar en la convocatoria los nombres y apellidos de dichos profesionales, así como la materia sobre la que asesorará cada uno de ellos.

     

    No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que los miembros presentes de  la Junta Directiva lo acuerden por unanimidad.

     

    Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

     

    Son facultades de la Junta Directiva:

    a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los apartado e.

    b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

    c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

    d. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

    e. Asignar entre los miembros de la Junta Directiva el desarrollo de las tareas y actividades que no sean específicas de alguno de ellos.

    f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    g. Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados.

    h. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio social, así como la apertura o cierre de delegaciones.

    i. Proponer a la Asamblea General cualquier otro asunto que requiera su aprobación.

    j. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

     

    Artículo 16.- El Presidente 

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

    a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

    b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

    c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

    d. Ordenar pagos y autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia.

    e. Resolver en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en un plazo inferior a cinco días hábiles para su aprobación o denegación.

    f. La firma de pago mancomunada con el Tesorero y el Vicepresidente.

     

    Artículo 17.- El Vicepresidente

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

     

    Artículo 18.- El Secretario

    El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, extenderá las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, redactará la Memoria anual, expedirá las certificaciones, llevará los ficheros y registros de Asociados y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a las entidades y a la Administración, con los requisitos pertinentes.

     

    Artículo 19.- El Tesorero 

    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, firmará los recibos de los ingresos y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

     

    Dirigirá la contabilidad de la entidad así como la confección de los presupuestos y estados de cuentas necesarios.

     

    Ostentará la firma bancaria en mancomunidad con el Presidente y Vicepresidente, tanto para abrir cuentas como para disponer de ellas.

     

    Artículo 20.- Los Vocales 

    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

     

    Artículo 21.- El Consejo Asesor

    La Asociación tendrá un Consejo Asesor elegido por la Junta Directiva e integrado por Cardiólogos y otras personas cualificadas.


  • CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS

    Artículo 22.- Requisitos para Asociaciones 

    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

     

    Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

     

    También pueden formar parte de la Asociación los menores no emancipados, que estarán representados por sus padres o tutores.

     

    Artículo 23.- Clases de Asociados 

    Existirán las siguientes clases de Asociados:
    a. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    b. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    c. De honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.
    d. Benefactores, que serán aquellos que realicen aportaciones o donaciones especiales para el sostenimiento de la Asociación y la realización de sus fines.

     

    Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de Asociado

    Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
    a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
    c. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente la buena administración y gobierno de la entidad, los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los Asociados.

     

    En los supuestos de sanción y separación de los Asociados se informará, en todo caso, al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Hasta que se resuelva su expulsión por la Asamblea General, quedarán suspendidos sus derechos como asociado.

     

    Artículo 25.- Derechos de los Asociados

    Los Asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
    a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
    b. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
    c. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    d. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
    e. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
    f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

     

    Los Asociados de honor, los benefactores y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

     

     Artículo 26.- Deberes de los Asociados
    Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
    a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor y los benefactores.
    c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

  • CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

    Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de Asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

     

    En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

     

    Artículo 28.- Recursos Económicos

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
    a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
    b. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias a beneficio de inventario que pudiera recibir de forma legal por parte de los Asociados o de terceros.
    c. Cualquier otro recurso lícito.

     

    Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

    La Asociación carece de Patrimonio inicial.
    El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


  • CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN

    Artículo 30.- Acuerdo de disolución

    La Asociación se disolverá:
    a. Por voluntad de los Asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
    b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
    c. Por sentencia judicial.

     

    El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los Asociados.

     

    Artículo 31.- Comisión Liquidadora

    En caso de disolución, podrá nombrarse por la Asamblea General una comisión liquidadora con miembros diferentes a los de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiera sobrante líquido lo destinará a obras de beneficencia.

     

    Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

     

    Dª ANTONIA RODRÍGUEZ GARCÍA DE PAREDES, con DNI nº 982.558-K, como SECRETARIA de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PORTADORES DE VÁLVULAS CARDÍACAS (AEPOVAC)”, inscrita con el nº 76.613 en el Registro Nacional de Asociaciones,

     

    C E R T I F I C A:

     

    Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de Febrero de 2011 en Madrid, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

     

    En Madrid, a 7 de Junio de 2011